miércoles, 6 de junio de 2007

IMPLANTACION

El empresario español que desee establecerse en Marruecos, puede hacerlo con absoluta libertad en la totalidad de las actividades industriales, comerciales y de servicios.

También en la agricultura, aunque en este caso sólo podría hacerlo en calidad de arrendatario a l/p de finca rústica, ya que la propiedad de los terrenos de vocación agrícola no está permitida más que a las personas físicas de nacionalidad marroquí o a personas jurídicas (sociedades) en las que todos los socios tengan dicha condición. También en el sector de la pesca existen limitaciones, pues el Ministerio correspondiente sólo concede licencias de pesca a sociedades en que se acredite la participación al 50% de personas físicas marroquíes.

El inversor puede establecerse como empresario individual o mediante la creación de una sociedad mixta o 100% extranjera. En este último caso, puede elegir cualquiera de los tipos de sociedad existentes en el derecho marroquí que, básicamente, son los mismos que existen en España y con características similares en lo fundamental, aunque con peculiaridades:

Sociedad Anónima
- Capital mínimo: 300.000 DH (si cotiza en bolsa 3.000.000 DH), con desembolso mínimo del 25% en cuenta bancaria bloqueada en el momento de la constitución y el resto en un plazo máximo de dos años.
- Número de accionistas: mínimo de cinco, personas físicas o jurídicas.
- Trámites de constitución: necesita normalmente la colaboración de un profesional especializado.

Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Capital mínimo: 10.000 DH con desembolso mínimo del 25% en el momento de la constitución. Debe acreditarse su depósito en banco.
- Socios: de uno a cincuenta como máximo.
- Trámites de constitución: se reducen a la redacción y firma de los estatutos por los socios y el cumplimiento posterior de las formalidades generales de registro, depósito legal, inscripción en registro de Comercio y publicidad.

Sociedad Colectiva
Dos o más personas ostentan todos la condición de comerciantes y responde solidaria e indefinidamente de las deudas sociales. La ley no establece capital mínimo.

Sociedad en Comandita Simple
Formada por socios comanditarios, que están sometidos al mismo estatuto que los miembros de la sociedad colectiva y socios comanditarios que sólo responden hasta el montante de su aportación en capital.

Sociedad en Comandita por Acciones
Su capital está dividido en acciones y está constituida por uno o más socios comanditados, que tienen la condición de comerciantes y responden solidaria e indefinidamente de las deudas sociales y socios comanditarios, en número no inferior a tres, que tienen la condición de accionistas y no responden de las pérdidas más allá de su aportación.

Sociedad en Participación
Carece de personalidad jurídica propia. Sólo existe en las relaciones entre los socios y no está destinada a ser conocida por terceros. Por ello, no está sometida a ninguna exigencia de inscripción o de publicidad. Se rige por las convenciones establecidas por las partes interesadas y, en su ausencia, por las reglas de las sociedades colectivas.
· Formalidades
Cualquiera que sea la forma de implantación elegida habrán de cumplirse los siguientes trámites:
- Declaración de apertura a la autoridad local.
- Declaración de existencia en la Oficina de Impuestos y alta en el impuesto de patente.
- Inscripción en el Registro de Comercio.
- Afiliación en la Seguridad Social.
- Notificación a la Inspección del Trabajo.
- Certificado negativo de la denominación elegida.
- Redacción de estatutos y formalidades de constitución.
- Derechos de registro.
- Depósito legal.
- Publicidad legal.
Todos estos trámites pueden ser efectuados en las ventanillas únicas instaladas en los Centros Regionales de Inversión. La creación administrativa de la empresa no suele sobrepasar una semana.

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